miércoles, 19 de mayo de 2010

Acaba de ser reparado el relog del blog

martes, 18 de mayo de 2010

¿que sentencia tiene mas eficacia?

sobre la T-025/04 y la T-760/08

Las sentencias T-025 del 2004 y T-760 de 2008 recogen las decisiones que en casos particulares se han venido profiriendo y que han constituido un enorme desgaste administrativo y judicial, que entorpece la dinámica de las altas cortes y en general de todo el sistema judicial,
Las dos decisiones, la una en el aspecto social producto de la violencia y de la falta de presencia del estado en la provincia, el desplazamiento y la otra en el campo de la salud producto de las desvitalización y mala aplicación de la ley 100 de 1993 que regula el sistema general de salud con todas sus reformas, temas ambos sensibles en la población menos favorecida, pero que afecta a toda la población sin importar clase, genero ni condición en términos generales como lo dice la doctora Alicia se desvirtúa el estado social de derecho, y tiene razón toda vez que en Colombia se le ha dado preponderancia a la política de seguridad democrática.
En este entorno se hace necesario identificar hacia dónde va dirigida la T-025 que específicamente se refiere a un grupo minoritario de la población como son los desplazados, y por tal razón su costo es menor cuantitativamente, como su aplicación más expedita, por lo que al gobierno le queda más fácil ejecutarlas y cumplirlas pues hace parte de su función planeadora y ejecutora.
En la T-760 de 2008 se afecta el sistema general de salud y el gobierno actúa solo como órgano de control frente a unos particulares atraídos por la rentabilidad del negocio y no por la función social que contempla la Constitución sobre el Estado.
Si de analizar la eficacia de estas dos sentencias se trata, nos topamos con una diferencia temporal y de población objeto hacia la cual está dirigida, es necesario tener en cuenta tanto los plazos fijados por cada una de las sentencias, como el tiempo que estas llevan de proferidas que es sustancialmente diferente, las diferencias en cuanto eficacia también las puede dar el que la T-025 se implemento con colaboración del gobierno, mientras que la otra encontró como respuesta la emergencia social que iba en contra de todos los pronunciamientos de la corte, además de un cambio en los magistrados a cargo de la misma y de sus autos de seguimiento lo que ha entorpecido un poco su funcionamiento, mientras estos se ponen al tanto de la sentencia y se adaptan al concurrir de esta.
En cuanto a la población objeto que estas tienen, pues sin duda no es lo mismo trabajar con una población específica como en la del desplazamiento que trabajar con toda la población del país a quien va dirigida la T-760.
La eficacia simbólica de las sentencias analizadas es indudablemente un paso gigantesco que se ha atrevido a dar la corte para mediar entre la necesidad imperiosa de la población desprotegida y la arrogancia y los intereses mezquinos de la clase dominante llámese particulares que manejen el negocio de la salud o Estado indiferente.
En cuanto a la eficacia instrumental es claro que el gobierno ha tenido mayor receptividad sobre los mandatos de la T-025 por lo ya expuesto, mientras que en la T-760 ha buscado todos los mecanismo habido y por haber para minimizar sus efectos, por lo que solo el control popular podrá determinar en su momento su eficacia y la viabilidad de su aplicación que hoy es incierta. El sistema de seguridad social ha sido opacado por la necesidad de mantener todos los esfuerzos tanto económicos como políticos en la seguridad del país, tanto que algunos críticos del sistema se han atrevido a afirmar que dineros del sistema se encuentran apalancando la seguridad democrática.

Tatiana Aguilar

EL ACTIVISMO JUDICIAL

Un activismo que requiere una visión comparada y un campo de mayor aceptación.

Desde la declaración de los derecho humanos, los civiles y políticos son los que más protección y relevancia han tenido para los estados mientras que los DESC (Derechos económicos, sociales y culturales has sido relegados a un segundo lugar poco merecido pues estos comprenden en bloque los derechos de los seres humanos. En esto sin duda la Corte Constitucional colombiano ha sido muy aventajada y a procurado cobijar casi de igual forma los dos, claro con la diferencia que establece la fundamentalidad de algunos en la carta política del país, sin lugar a dudas los DESC merecen similar protección y preocupación para ello la corte ha intervenido en materia de políticas públicas para garantizar estos a la población.

Sin duda para lograr que las decisiones de las cortes hagan eco en la población civil se requiere de trabajo mancomunado con las otras dos ramas del poder y con la misma población civil, pues estos fallos requieren de acompañamiento, esfuerzo, dedicación, denuncia, trabajo en equipo, colaboración… para que estos tengan las implicaciones que se aspira que tengan.

No podemos decir que este es un trabajo que ha venido realizando exclusivamente la corte constitucional colombiana, ni que son estos fallo los que han cimentado la estructura de la protección de los DESC pues existen otros casos que en términos de derecho comparado son importantes para ver en que vamos, que funciona, que no funciona y que elementos debemos tomar de lo que han hecho otros países entre ellos Argentina, India y Sudáfrica. Además a través de este encontramos las bases para comprender determinadas situaciones que requieren una investigación mas amplia. Y en cierta medida da un piso para cimentar aquellos fallos que en Colombia hemos llamado estructurales.

los resultados de las sentencias dependen del trabajo que se lleve a cabo, de la constancia, la colaboración de los entes territoriales junto con las entidades públicas y privadas; donde una de las cosas mas importantes que se hace es visibilizar la protección y ayudar a aquellos desprotegidos primero a que se reconozcan ellos como personas de derechos y así buscar las vías para que el Estado pueda garantizarles los mismos.

Para la realización de este tipo de fallos es necesario tener en cuenta (1) el costo económico, (2) la viabilidad, (3) si son o no conflictos de interés colectivo y (4) el tiempo de aplicación. Para así poder lidiar con dos cosas fundamentales; la corrupción y la legitimación de las decisiones además claro del cumplimiento de las mismas.

Sin embargo este activismo judicial ha sido fuertemente criticado pues hay quienes dicen que se los jueces en estos fallos se extralimitan en sus funciones y parecen querer suplantar al legislativo y ejercer un poder dominante sobre el ejecutivo y todas sus funciones administrativas, claro está que los magistrados y pues las cortes como organismo aducen no estar incurriendo en esta falla pues ellos lo que hacen es recopilar las sentencias en el caso colombiano las tutelas en una que no solo tenga efectos interpartes sino que tenga efectos erga homnes con los cuales se busca garantizar los derechos a toda la población y no solo a quienes acuda a los mecanismos judiciales.

Tatiana Aguilar

El Activismo Judicial en Forma de Derecho Comparado

El objetivo de este ensayo consiste en utilizar el derecho comparado como herramienta para analizar el activismo judicial en varios países que se encuentran muy alejados geográfica mente uno del otro pero que mantienen estructuras similares en cuanto a su compromiso con los derechos humanos o los denominados DESC. (Derechos económicos, sociales, y culturales) Ahora bien para poder hacer este análisis hay que primero comprender que es el activismo judicial. “Como Mauricio García y Rodrigo Uprimny, en su obra Emancipación social y violencia en Colombia, coinciden en afirmar que el protagonismo judicial que adquiere la corte para considerar sus decisiones como progresistas y dar la percepción de generar un activismo judicial”. En esta medida Uprimni nos cuenta que la corte constitucional colombiana es única por que por lo general en el resto de países los órganos promulgadores de órdenes emiten lo que se denominaría órdenes cerradas u ordenes abiertas. Al utilizar el término órdenes abiertas Uprimny se refiere a las órdenes que quedan escritas sobre el papel, pero que en realidad no existe un organismo que las haga cumplir como la corte constitucional colombiana. En cuanto a las ordenes cerradas éste se refiere a aquellas que se hacen cumplir de inmediato. Lo interesante de la corte colombiana es que esta tiene una visión de ordenes abierta pero con supervisión serrada. ¿Qué significa esto? Esto significa que la corte al emitir una sentencia no solo la está escribiendo sobre el papel, sino que además está preocupada por garantizar que el fallo decidido sea cumplido y respetado por quien le ataña el caso.

Sin embargo el activismo judicial está lejos de ser perfecto. Una crítica que se le hace muy fuerte mente es que los jueces se dan atribución más allá de lo que les es permitida y desbalancean las tres ramas del poder. Como no lo dice Pablo Luis Manilli están “quienes propiciamos el activismo responsable del juez, frente a los que sostienen que esta dinámica destruye las garantías constitucionales que implementa el debido proceso” . Esto sucede cuando los jueces entran a legislar y a verificar que las normas se cumplan. O como lo dice Acorde con la Magistrada Clara Elena Reales las políticas públicas en Colombia son fantoches y hay que luchar contra la inercia que las impulsa. Reales afirma que la sentencia T-025/2004 lucha contra esta inercia y quiere sacar buenas políticas públicas para regir la nación. Es aquí donde entramos a comparar la gestión que ha hecho Colombia para apoyar los DESC con la de otros países tales como Argentina, India y Sudáfrica. Mientras que en Colombia las dos sentencias más importantes que han salido recientemente tratan sobre los desplazados y el derecho a la salud. En Argentina los derechos que se han visto protegidos son los de la viviendo y pensiones. En India la Alimentación de los niños y el analfabetismo y en Sudáfrica la vivienda y la salud. Sin importar lo distancia que estos países tienen entre si es importante recalcar que estos tienen problemas similares. Todos estos derechos que estos países quieren proteger son justa mente los derechos que el DESK quiere proteger. Aquí es entonces cuando entra el derecho comparado como herramienta para todos estos países. Pues es aquí que las cortes de los distintos países recurren a otros países en condiciones similares para poder ver, como resolvieron sus problemas o que equivocaciones tuvieron para no cometerlas. Estas motivaciones no siempre están escritas en las sentencias y no porque en un país hayan hecho una reforma y esta haya funcionado significa que va a suceder de la misma forma en otro. Pero de todas formas si son elementos que facilitan la toma de decisiones para buscar la mejor alternativa para la salida de un problema. Para concluir también me gustaría recordarles que aunque hayan similitudes entre estos países cada país tiene sus propios y característicos problemas que no pueden resolverse con el derecho comparado. Tal podría ser el caso de los desplazados en Colombia que por características únicas en el país, tales como el conflicto armado, no tienen semejantes de los cuales ayudarse y toca tomar las mejores decisiones para superar el conflicto.

Juan Diego Ucrós

(1) GARCÍA, Mauricio. UPRIMNY, Rodrigo “Emancipación social y violencia en Colombia”
(2) MANILI, Pablo Luis.” “ El Activismo (bueno y malo) en la Jurisprudencia de la Corte Suprema” http://www.pablomanili.com.ar/art_activismo.php

AMNISTÍA INTERNACIONAL “Que son los DESC” en por los derechos humanos en todo el mundo http://www.es.amnesty.org/temas/derechos-economicos-sociales-y-culturales/que-son-los-desc/
MANILI, Pablo Luis.” “ El Activismo (bueno y malo) en la Jurisprudencia de la Corte Suprema” http://www.pablomanili.com.ar/art_activismo.php

¿En realidad ha sido más eficaz la T-025/2004 que la T-760/2008?

Es muy importante tener en cuenta que el proceso para hacer cumplir sentencias tales como la T-025 de 2004 y la T-760 resulta extremada mente difícil y se demora mucho tiempo. Ya es aquí que podemos ver por qué la T-025 de 2004 le lleva una ventaja a la T-760, es justo por el factor del tiempo. La medida a través la cual la corte constitucional verifica si en verdad las sentencias están siendo cumplidas o no, es a través de los mecanismos de autos de seguimiento. En los autos de seguimiento por ejemplo en cuanto a la T-025 de 2004 se busca esclarecer factores tales como el número de desplazados, de estos cuantos están recibiendo subsidios o alguna ayuda del gobierno, cuanta plata se necesita para poder ayudar a la mayor cantidad de desplazados y cosas por el estilo. Una vez se recopilan estos datos (lo cual no es una tarea nada fácil debido a que no siempre es fácil ayarlos, o porque no tienen papeles, o porque hay gente que quiere pasar como desplazada aunque no lo sea, para poder obtener beneficios del gobierno.) estos se guardan y se vuelve a hacer un auto de seguimiento para poderlos comparar todos y así establecer si en verdad la sentencia ha tenido una verdadera eficacia o no.

Es sin embargo por esta razón del tiempo que podría decirse que la T-025/2004 es más eficaz que la T-760/2008. Porque si bien a la T-025/2004 ya ha tenido 6 años para poder hacer un proceso de autos, la T-760 apenas está comenzando con los autos de seguimiento y por lo tanto todavía no hay mediciones certeras de que tan eficiente ha sido esta tutela. Pero por otro lado hay que recordar que la eficacia no solo se mide en un sentido instrumental sino también en un sentido simbólico. En la conferencia que tuvimos con los magistrado auxiliares uno de estos nos recordó que desde que se había emitido la T-760/2008 en la cantidad de tutelas relacionadas con la salud se multiplico de una manera alarmante. Ahora esto no necesaria mente es malo. Que toda esta cantidad de gente entutele a las EPS significa que estas personas reconocen y están al tanto de que tienen unos derechos de salud y que hay mecanismos que proporciona el estado para que estos derechos se puedan cumplir. Además no es solo esto, debido al carácter de la T-760/2008 mucha más gente está directa mente involucrada. Porque mientras la T-025/2004 abarcaba solo a un grupo de la población, esta abarca a su gran mayoría. Cuando estas sentencias abarcan tanta gente, la gente puede organizarse mejor para cerciorarse que sus derechos estén siendo cumplidos. Es más si bien lo recuerdo la gente se organizó en distintas ciudades del país para exigirle al gobierno por el derecho a la salud.

Para concluir con este análisis me gustaría hacer mucho énfasis en la diferenciación de eficacia instrumental y eficacia simbólica. La eficacia instrumental es puramente el derecho como regulación y en este sentido ha sido más eficaz la T-02/2004 por todo lo mencionado anterior mente. Pero debido a la misma esencia de la T-760/2008 esta sentencia ha demostrado ser más efectiva simbólicamente. Al hablar simbólica mente me refiero al derecho como forma de comunicación de las masas.


Juan Diego Ucrós

lunes, 17 de mayo de 2010

DESC

Con base en el conversatorio y dos fuentes bibliográficas sobre el activismo judicial de los DESC en Sudáfrica, India y Argentina, explique qué similitudes y diferencias ve con la Corte Constitucional colombiana.

Para empezar, en el conversatorio de mayo 6 se ha señaló que la violación masiva de DDHH ha afectado directamente el reconocimiento del poder judicial, que Cortes en el mundo han sido llamadas para reforzar los derechos humanos por movilización social más políticas y que Cortes están respondiendo al reto; pero también se señaló que el derecho comparado no es para copiar sino para tener en cuenta los riesgos y analizar lo que ha venido sucediendo en otros casos, es algo que se considera y hay veces que se pone explícitamente en la sentencia y hay veces que no, pero casi siempre se considera, y en el caso de salud no sería explícito pero en la sentencia sobre regulación de servicios públicos sí hay referencia explícita, y finalmente, que no se podría justificar una decisión diciendo que en Colombia se hizo así porque en otras partes lo hicieron así. Las Cortes de Sudáfrica, India y Argentina además del debate sobre la problemática de la corrupción o los límites económicos inherentes, han terminado coincidiendo con el caso de la Corte Constitucional Colombiana en la implementación de DDHH a través de los movimientos sociales que han logrado hacer efectivos los derechos, el cambio cultural en el perfil del juez, la implementación de políticas públicas, cómo la corte alcanza los remedios, en activismo que ha variado en cada caso, y considerando el activismo judicial sobre todo como intervención de jueces en litigios o casos estructurales, en el cual también existe un debate como sobre invasión de competencias ejecutivas y legislativas; y con un común denominador referente que ha sido la CIDH, europea y LATAM, ellos también comenzaron con unos derechos económicos, sociales y culturales que pueden considerarse antecedentes como la problemática con la epidemia o el derecho al agua en la población que puede variar.

Efectivamente, los derechos económicos, sociales y culturales hacen referencia a cuestiones básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación o el agua, que de lo contrario afectan los derechos humanos; en igual sentido, aunque tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años alrededor del mundo ha adquirido fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, considerándose que si no se garantizan los derechos, económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.1 Y si tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado mucha fuerza la idea de la indivisibilidad, interconexión e interdependencia de derechos humanos; considerándose entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.2 De esta manera, las violaciones de los DESC usualmente están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos, y el reconocimiento de los DESC actualmente no es simplemente un catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados, sino que son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, mencionado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966 con la consecuente la creación del órgano encargado de verificar las obligaciones de los Estados firmantes (Comité de DESC); y la jurisprudencia interna de muchos países como Sudáfrica, India, Argentina y Colombia, las dos últimos también respondiendo al Protocolo de San San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales, han demostrado que estos derechos también se pueden hacer cumplir mediante recursos legales, aunque quede por hacer para que se equiparen a los civiles y políticos en su exigencia jurídica internacional.3

Por consiguiente, también han coincidido en la problemática de que si hay una falta de respeto o atención a los DESC, se refleja en la pobreza, el hambre, la falta de servicios básicos o la discriminación con exclusión social y económica traducido en una política; puesto que el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos, y asegurar el goce de estos sin aquellos conllevaría discriminaciones: y además, que la exigibilidad ha sido un proceso social, político y legal, debido a que la forma o medida en que un Estado cumple con sus obligaciones sobre los DESC no solamente ha sido objeto de escrutinio de los órganos de verificación sino que ha abarcado la participación de la sociedad civil activamente en esta tarea; de manera que los derechos económicos, sociales y culturales han fijado los límites mínimos que debe cubrir el estado, y por tanto los DESC ha debido condicionar las políticas públicas, mientras la Constitución Política ha elevado a rango constitucional muchos de los derechos económicos, sociales y culturales.4

Pedro Arciniegas

1 VALLS, Ildefons: “El derecho, instrumento para el desarrollo de los pueblos”, en Revista Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia (5), agosto 1998, Bogotá. pp. 107-116.
2 VALLS: Ob. Cit.
3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. Decreto No. 1636 de 23 de agosto de 2000, Diario Oficial, Año XCCCVI, N. 44145, 30 de agosto de 2000. p. 3.
4 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Derechos económicos, sociales y culturales, el desafío de la ciudadanía social, la aplicación de los Desc en Colombia y la implementación de metodologías de medición y valoración de los mismos en Colombia. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Bogotá, 2009. pp. 7-40 y 119-156.

T-025/04 y T-760/08

Con base en los conversatorios sobre las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 ¿Por qué la sentencia T-025/04 ha tenido más eficacia que la T-760/08?

Es relevante señalar que antes de esta clase de sentencias que han implicado un cambio, un derecho fundamental como el de libertad solo implicaría por parte del Estado colombiano unas obligaciones o unos deberes de abstención, es decir, se pensaba que los derechos de libertad como la libertad de expresión, libertad de conciencia o libertad de tránsito, únicamente implicaban unas abstenciones por parte del Estado; y por tanto, podría observarse que, concibiendo los derechos fundamentales como una categoría de los derechos humanos y considerando que humanos se han manejado desde el derecho internacional que contiene todos los derechos reconocidos como humanos a nivel internacional, mientras que fundamentales se verían plasmados en las diferentes constituciones de los Estados, es decir, que los humanos serían una evolución superior de los fundamentales en un mundo globalizado, las políticas públicas y los derechos humanos más allá de los derechos civiles y políticos pues incluyen económicos, sociales y culturales no estaban sincronizados.1

Ahora bien, considerando los efectos de los fallos estructurales, se encontrarían efectos materiales o instrumentales como cambios de políticas públicas y situación de la población afectada, o efectos simbólicos como percepción y opinión pública o cambio social deseado después de cumplirse, o al final un efecto deliberativo público; los efectos instrumentales pueden ser directos o indirectos, y los simbólicos también.2 Con lo anterior desde la década de los ’90, y considerando los nuevos derechos sociales como los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo y no como una mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener una condiciones de vida dignas, y como equivalente de los derechos humanos de segunda generación, es decir, los económicos, sociales y culturales, los derechos sociales ha adquirido mucha importancia en el discurso político o en la práctica de los movimientos sociales hasta el punto de obtener reconocimiento en los estrados judiciales; y observando las transformaciones políticas y jurídicas experimentadas en estos últimos años con efectos instruméntales o simbólicos directos e indirectos, es posible afirmar que los derechos humanos en el diseño de políticas públicas han tenido un avance perceptible pero insuficiente para la realización de los derechos sociales.3

Lo anterior está reflejado en el conversatorio de mayo 5 el cual puede aplicarse a la T-025/04 y la T-760/08, a partir de las cuales podría percibirse cierta mejoría en contraste con hace cuatro décadas; en este, con la “imaginación constitucional”, se mencionó que tradicionalmente la función del juez o abogados era determinar si se violaron o no los derechos, declarar la violación de los derechos con una norma jurídica a caso específico, y normalmente se ha dejado de lado la función de establecer remedios con órdenes más seguimientos. Y aplicando tanto para los desplazados como para salud, su eficacia se ha podido observar en un efecto creador cuando la sentencia ha creado el problema porque antes era visto como colateral o efecto secundario, y con efecto simbólico porque ha cambiado la percepción del problema como se podría observar en la prensa, un efecto de desbloqueo a partir el estancamiento institucional con bloqueo burocrático que no permitía avance, un efecto coordinador al coordinar los esfuerzos entre las entidades, un efecto de políticas públicas con desbloqueo y coordinación para diseñar políticas públicas, y por supuesto, un efecto deliberativo que ha explotado ventajas de la deliberación mediante audiencias; en igual sentido, vale señalar que una crítica al esencialismo de los derechos es que olvida o no le da importancia a los remedios que se considera tarea extrajurídica, que compete a otros, los juristas no están entrenados para diseñar medidas para el cumplimiento de decisiones judiciales o de políticas públicas, ha faltado imaginación para medidas que restablezcan los derechos, y también puede hablarse de unas críticas a la intromisión de jueces en políticas públicas.

Y partiendo de que se ha producido un cambio a partir de esta clase de sentencias de los jueces, que ha sido necesario en lo fundamental y que ha influido en las políticas públicas, comparando ambas sentencias en su eficacia con todo lo anterior, se puede comenzar estableciendo que aunque ambas situaciones son graves pero que la segunda sobre salud forma parte de la primera sobre desplazados, sobre T-025/04 la Corte terminó declarando el estado de cosas inconstitucional, señaló que hubo una violación estructural, cuestionó profundamente las políticas públicas, estableció órdenes de cumplimiento, introdujo indicadores como derecho a la vida, vivienda o salud y metas, y llegó a emitir más de cincuenta autos de seguimiento más audiencias públicas; y sobre la T-760/08 en la cual se consagró el derecho a la salud como derecho social, también llegó a pensar en declarar el estado de cosas inconstitucional y un avance es que la política de salud no puede desconocer el principio de igualdad. Con semejanzas y diferencias, de estas empezando por el tiempo y el estado de la implementación, pero considerando que 2004 y 2008 fueron claves para la jurisprudencia, se puede considerar que por su efecto catalizador la T-024/04 ha sido un poco más eficaz y no solo porque esta en un problema mayor ha tenido que involucrar aquella y existe un inminente colapso del sistema, además de la problemática de los decretos de emergencia social, sino porque la sentencia de los desplazados ha integrado ambas y con una aplicación más ambiciosa; recordando que con sus respectivos autos de seguimiento sus logros fueron de manera directa e indirecta efectos como desbloqueo y posterior coordinación, creación del problema, cambio en la percepción del mismo en la población, etc., que solo como prueba instrumental directa descartarían la posición sobre la incompetencia de las Cortes para establecer cambios en las políticas públicas, y se resaltó que esta sentencia en ámbitos como la salud y la educación ha mejorado el estado actual aunque todavía se quede corta como en la posesión de tierras o el goce efectivo de los derechos de las población desplazada con respecto a la demás.

Pedro Arciniegas

1 a) VALLS, Ildefons: “El derecho, instrumento para el desarrollo de los pueblos”, en Revista Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia (5), agosto 1998, Bogotá. pp. 112-113. b) DURÁN SMELA, Diana: “¿Son políticas públicas las decisiones de la Corte Constitucional?” en Tutela. Legis Editores, S.A. Tutela, Tomo IV (37), enero de 2003, Bogotá. p. 187. c) SALAZAR VARGAS, Carlos: Las Políticas Públicas. Universidad Javeriana-Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 1995. pp. 24-55, 78-93, 150-154, 213-224 y 240-253. d) RODRÍGUEZ GARAVITO, César; RODRÍGUEZ FRANCO, Diana: Cortes y cambio social: Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. De Justicia, Bogotá, 2009. pp. 13-19.
2 RORDRÍGUEZ; RORDRÍGUEZ: Ob. cit. pp. 19-31.
3 a) VALLS: Ob. Cit. b) RORDRÍGUEZ; RORDRÍGUEZ: Ob. cit. pp. 19-31. c) RODRÍGUEZ GARAVITO, CÉSAR: La globalización del Estado de derecho. Ediciones Uniandes, Bogotá, 2009.

martes, 30 de marzo de 2010

Los tinieblos, Articulo Impreso

dicen los representantes del PIN que los candidatos a la presidencia pretenden mantener una relacion de concubinato manteniendolos en las sombras mientras se aporvechan de su caudal electoral. Sin embargo dos de los candidatos presidenciales de manera tajante negaron cualquier apoyo de este partido politico.

sera que este tan cuestionado partido le tocara resignarse a vivir detras de camaras apesar de su cuantiosa votacion que muchos envidian, eso esta por verse en las proximas elecciones presidenciales donde no se podran ocultar con tanta facilidad la adhesion de un partido de semejante magnitud.

anochecera y veremos las nuevas alianzas (asi sean detras del telon)

Los tinieblos, Articulo Impreso

¿Cuántas Curules Del Próximo Senado Son Atribuibles A La Parapolítica? - Archivo - Archivo digital eltiempo.com

el PIN el partido mas cuetionado por estos dias en Colombia logro una cuota de 9 senadores y 7 representantes a la camara con los que tendra que lidiar cualquiera q sea escogido como presidente de la República, este partido logro reunir gente de casi todas las vertientes de lo que es conocido hoy como la parapolítica entre ellos esta Colombia vvia, Colombia democratica, Convergencia ciudadana y un sector de apertura liberall


¿Cuántas Curules Del Próximo Senado Son Atribuibles A La Parapolítica? - Archivo - Archivo digital eltiempo.com

Sorprenden a dos hombres teniendo sexo con niña de 13 años - Noticias de la Región Caribe - Colombia - ELTIEMPO.COM

el debido proceso en este país además de hacer cumplir los derechos de los sindicados nos ha dejado en una zona de debilidad jurídica que a otorgado impunidad a miles de delincuentes que ya sea por vencimiento de terminos, por errores a la hora de la captura... son dejados en libertad sin importar las consecuencias.

donde queda el peligro que corre la sociedad con estos delincuentes en libertad.

con esto no estamos ofrenciendo garantia de los derechos solamente a los delincuente y estamos dejando a lo poblacion civil sin armas con que defenderse ante estos hechos.

Sorprenden a dos hombres teniendo sexo con niña de 13 años - Noticias de la Región Caribe - Colombia - ELTIEMPO.COM