lunes, 17 de mayo de 2010

DESC

Con base en el conversatorio y dos fuentes bibliográficas sobre el activismo judicial de los DESC en Sudáfrica, India y Argentina, explique qué similitudes y diferencias ve con la Corte Constitucional colombiana.

Para empezar, en el conversatorio de mayo 6 se ha señaló que la violación masiva de DDHH ha afectado directamente el reconocimiento del poder judicial, que Cortes en el mundo han sido llamadas para reforzar los derechos humanos por movilización social más políticas y que Cortes están respondiendo al reto; pero también se señaló que el derecho comparado no es para copiar sino para tener en cuenta los riesgos y analizar lo que ha venido sucediendo en otros casos, es algo que se considera y hay veces que se pone explícitamente en la sentencia y hay veces que no, pero casi siempre se considera, y en el caso de salud no sería explícito pero en la sentencia sobre regulación de servicios públicos sí hay referencia explícita, y finalmente, que no se podría justificar una decisión diciendo que en Colombia se hizo así porque en otras partes lo hicieron así. Las Cortes de Sudáfrica, India y Argentina además del debate sobre la problemática de la corrupción o los límites económicos inherentes, han terminado coincidiendo con el caso de la Corte Constitucional Colombiana en la implementación de DDHH a través de los movimientos sociales que han logrado hacer efectivos los derechos, el cambio cultural en el perfil del juez, la implementación de políticas públicas, cómo la corte alcanza los remedios, en activismo que ha variado en cada caso, y considerando el activismo judicial sobre todo como intervención de jueces en litigios o casos estructurales, en el cual también existe un debate como sobre invasión de competencias ejecutivas y legislativas; y con un común denominador referente que ha sido la CIDH, europea y LATAM, ellos también comenzaron con unos derechos económicos, sociales y culturales que pueden considerarse antecedentes como la problemática con la epidemia o el derecho al agua en la población que puede variar.

Efectivamente, los derechos económicos, sociales y culturales hacen referencia a cuestiones básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación o el agua, que de lo contrario afectan los derechos humanos; en igual sentido, aunque tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años alrededor del mundo ha adquirido fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, considerándose que si no se garantizan los derechos, económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.1 Y si tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado mucha fuerza la idea de la indivisibilidad, interconexión e interdependencia de derechos humanos; considerándose entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.2 De esta manera, las violaciones de los DESC usualmente están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos, y el reconocimiento de los DESC actualmente no es simplemente un catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados, sino que son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, mencionado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966 con la consecuente la creación del órgano encargado de verificar las obligaciones de los Estados firmantes (Comité de DESC); y la jurisprudencia interna de muchos países como Sudáfrica, India, Argentina y Colombia, las dos últimos también respondiendo al Protocolo de San San Salvador o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988, y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales, han demostrado que estos derechos también se pueden hacer cumplir mediante recursos legales, aunque quede por hacer para que se equiparen a los civiles y políticos en su exigencia jurídica internacional.3

Por consiguiente, también han coincidido en la problemática de que si hay una falta de respeto o atención a los DESC, se refleja en la pobreza, el hambre, la falta de servicios básicos o la discriminación con exclusión social y económica traducido en una política; puesto que el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos, y asegurar el goce de estos sin aquellos conllevaría discriminaciones: y además, que la exigibilidad ha sido un proceso social, político y legal, debido a que la forma o medida en que un Estado cumple con sus obligaciones sobre los DESC no solamente ha sido objeto de escrutinio de los órganos de verificación sino que ha abarcado la participación de la sociedad civil activamente en esta tarea; de manera que los derechos económicos, sociales y culturales han fijado los límites mínimos que debe cubrir el estado, y por tanto los DESC ha debido condicionar las políticas públicas, mientras la Constitución Política ha elevado a rango constitucional muchos de los derechos económicos, sociales y culturales.4

Pedro Arciniegas

1 VALLS, Ildefons: “El derecho, instrumento para el desarrollo de los pueblos”, en Revista Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia (5), agosto 1998, Bogotá. pp. 107-116.
2 VALLS: Ob. Cit.
3 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. Decreto No. 1636 de 23 de agosto de 2000, Diario Oficial, Año XCCCVI, N. 44145, 30 de agosto de 2000. p. 3.
4 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Derechos económicos, sociales y culturales, el desafío de la ciudadanía social, la aplicación de los Desc en Colombia y la implementación de metodologías de medición y valoración de los mismos en Colombia. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Bogotá, 2009. pp. 7-40 y 119-156.

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