lunes, 17 de mayo de 2010

T-025/04 y T-760/08

Con base en los conversatorios sobre las sentencias T-025 de 2004 y T-760 de 2008 ¿Por qué la sentencia T-025/04 ha tenido más eficacia que la T-760/08?

Es relevante señalar que antes de esta clase de sentencias que han implicado un cambio, un derecho fundamental como el de libertad solo implicaría por parte del Estado colombiano unas obligaciones o unos deberes de abstención, es decir, se pensaba que los derechos de libertad como la libertad de expresión, libertad de conciencia o libertad de tránsito, únicamente implicaban unas abstenciones por parte del Estado; y por tanto, podría observarse que, concibiendo los derechos fundamentales como una categoría de los derechos humanos y considerando que humanos se han manejado desde el derecho internacional que contiene todos los derechos reconocidos como humanos a nivel internacional, mientras que fundamentales se verían plasmados en las diferentes constituciones de los Estados, es decir, que los humanos serían una evolución superior de los fundamentales en un mundo globalizado, las políticas públicas y los derechos humanos más allá de los derechos civiles y políticos pues incluyen económicos, sociales y culturales no estaban sincronizados.1

Ahora bien, considerando los efectos de los fallos estructurales, se encontrarían efectos materiales o instrumentales como cambios de políticas públicas y situación de la población afectada, o efectos simbólicos como percepción y opinión pública o cambio social deseado después de cumplirse, o al final un efecto deliberativo público; los efectos instrumentales pueden ser directos o indirectos, y los simbólicos también.2 Con lo anterior desde la década de los ’90, y considerando los nuevos derechos sociales como los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo y no como una mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener una condiciones de vida dignas, y como equivalente de los derechos humanos de segunda generación, es decir, los económicos, sociales y culturales, los derechos sociales ha adquirido mucha importancia en el discurso político o en la práctica de los movimientos sociales hasta el punto de obtener reconocimiento en los estrados judiciales; y observando las transformaciones políticas y jurídicas experimentadas en estos últimos años con efectos instruméntales o simbólicos directos e indirectos, es posible afirmar que los derechos humanos en el diseño de políticas públicas han tenido un avance perceptible pero insuficiente para la realización de los derechos sociales.3

Lo anterior está reflejado en el conversatorio de mayo 5 el cual puede aplicarse a la T-025/04 y la T-760/08, a partir de las cuales podría percibirse cierta mejoría en contraste con hace cuatro décadas; en este, con la “imaginación constitucional”, se mencionó que tradicionalmente la función del juez o abogados era determinar si se violaron o no los derechos, declarar la violación de los derechos con una norma jurídica a caso específico, y normalmente se ha dejado de lado la función de establecer remedios con órdenes más seguimientos. Y aplicando tanto para los desplazados como para salud, su eficacia se ha podido observar en un efecto creador cuando la sentencia ha creado el problema porque antes era visto como colateral o efecto secundario, y con efecto simbólico porque ha cambiado la percepción del problema como se podría observar en la prensa, un efecto de desbloqueo a partir el estancamiento institucional con bloqueo burocrático que no permitía avance, un efecto coordinador al coordinar los esfuerzos entre las entidades, un efecto de políticas públicas con desbloqueo y coordinación para diseñar políticas públicas, y por supuesto, un efecto deliberativo que ha explotado ventajas de la deliberación mediante audiencias; en igual sentido, vale señalar que una crítica al esencialismo de los derechos es que olvida o no le da importancia a los remedios que se considera tarea extrajurídica, que compete a otros, los juristas no están entrenados para diseñar medidas para el cumplimiento de decisiones judiciales o de políticas públicas, ha faltado imaginación para medidas que restablezcan los derechos, y también puede hablarse de unas críticas a la intromisión de jueces en políticas públicas.

Y partiendo de que se ha producido un cambio a partir de esta clase de sentencias de los jueces, que ha sido necesario en lo fundamental y que ha influido en las políticas públicas, comparando ambas sentencias en su eficacia con todo lo anterior, se puede comenzar estableciendo que aunque ambas situaciones son graves pero que la segunda sobre salud forma parte de la primera sobre desplazados, sobre T-025/04 la Corte terminó declarando el estado de cosas inconstitucional, señaló que hubo una violación estructural, cuestionó profundamente las políticas públicas, estableció órdenes de cumplimiento, introdujo indicadores como derecho a la vida, vivienda o salud y metas, y llegó a emitir más de cincuenta autos de seguimiento más audiencias públicas; y sobre la T-760/08 en la cual se consagró el derecho a la salud como derecho social, también llegó a pensar en declarar el estado de cosas inconstitucional y un avance es que la política de salud no puede desconocer el principio de igualdad. Con semejanzas y diferencias, de estas empezando por el tiempo y el estado de la implementación, pero considerando que 2004 y 2008 fueron claves para la jurisprudencia, se puede considerar que por su efecto catalizador la T-024/04 ha sido un poco más eficaz y no solo porque esta en un problema mayor ha tenido que involucrar aquella y existe un inminente colapso del sistema, además de la problemática de los decretos de emergencia social, sino porque la sentencia de los desplazados ha integrado ambas y con una aplicación más ambiciosa; recordando que con sus respectivos autos de seguimiento sus logros fueron de manera directa e indirecta efectos como desbloqueo y posterior coordinación, creación del problema, cambio en la percepción del mismo en la población, etc., que solo como prueba instrumental directa descartarían la posición sobre la incompetencia de las Cortes para establecer cambios en las políticas públicas, y se resaltó que esta sentencia en ámbitos como la salud y la educación ha mejorado el estado actual aunque todavía se quede corta como en la posesión de tierras o el goce efectivo de los derechos de las población desplazada con respecto a la demás.

Pedro Arciniegas

1 a) VALLS, Ildefons: “El derecho, instrumento para el desarrollo de los pueblos”, en Revista Derecho del Estado. Universidad Externado de Colombia (5), agosto 1998, Bogotá. pp. 112-113. b) DURÁN SMELA, Diana: “¿Son políticas públicas las decisiones de la Corte Constitucional?” en Tutela. Legis Editores, S.A. Tutela, Tomo IV (37), enero de 2003, Bogotá. p. 187. c) SALAZAR VARGAS, Carlos: Las Políticas Públicas. Universidad Javeriana-Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 1995. pp. 24-55, 78-93, 150-154, 213-224 y 240-253. d) RODRÍGUEZ GARAVITO, César; RODRÍGUEZ FRANCO, Diana: Cortes y cambio social: Cómo la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia. De Justicia, Bogotá, 2009. pp. 13-19.
2 RORDRÍGUEZ; RORDRÍGUEZ: Ob. cit. pp. 19-31.
3 a) VALLS: Ob. Cit. b) RORDRÍGUEZ; RORDRÍGUEZ: Ob. cit. pp. 19-31. c) RODRÍGUEZ GARAVITO, CÉSAR: La globalización del Estado de derecho. Ediciones Uniandes, Bogotá, 2009.

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