martes, 18 de mayo de 2010

EL ACTIVISMO JUDICIAL

Un activismo que requiere una visión comparada y un campo de mayor aceptación.

Desde la declaración de los derecho humanos, los civiles y políticos son los que más protección y relevancia han tenido para los estados mientras que los DESC (Derechos económicos, sociales y culturales has sido relegados a un segundo lugar poco merecido pues estos comprenden en bloque los derechos de los seres humanos. En esto sin duda la Corte Constitucional colombiano ha sido muy aventajada y a procurado cobijar casi de igual forma los dos, claro con la diferencia que establece la fundamentalidad de algunos en la carta política del país, sin lugar a dudas los DESC merecen similar protección y preocupación para ello la corte ha intervenido en materia de políticas públicas para garantizar estos a la población.

Sin duda para lograr que las decisiones de las cortes hagan eco en la población civil se requiere de trabajo mancomunado con las otras dos ramas del poder y con la misma población civil, pues estos fallos requieren de acompañamiento, esfuerzo, dedicación, denuncia, trabajo en equipo, colaboración… para que estos tengan las implicaciones que se aspira que tengan.

No podemos decir que este es un trabajo que ha venido realizando exclusivamente la corte constitucional colombiana, ni que son estos fallo los que han cimentado la estructura de la protección de los DESC pues existen otros casos que en términos de derecho comparado son importantes para ver en que vamos, que funciona, que no funciona y que elementos debemos tomar de lo que han hecho otros países entre ellos Argentina, India y Sudáfrica. Además a través de este encontramos las bases para comprender determinadas situaciones que requieren una investigación mas amplia. Y en cierta medida da un piso para cimentar aquellos fallos que en Colombia hemos llamado estructurales.

los resultados de las sentencias dependen del trabajo que se lleve a cabo, de la constancia, la colaboración de los entes territoriales junto con las entidades públicas y privadas; donde una de las cosas mas importantes que se hace es visibilizar la protección y ayudar a aquellos desprotegidos primero a que se reconozcan ellos como personas de derechos y así buscar las vías para que el Estado pueda garantizarles los mismos.

Para la realización de este tipo de fallos es necesario tener en cuenta (1) el costo económico, (2) la viabilidad, (3) si son o no conflictos de interés colectivo y (4) el tiempo de aplicación. Para así poder lidiar con dos cosas fundamentales; la corrupción y la legitimación de las decisiones además claro del cumplimiento de las mismas.

Sin embargo este activismo judicial ha sido fuertemente criticado pues hay quienes dicen que se los jueces en estos fallos se extralimitan en sus funciones y parecen querer suplantar al legislativo y ejercer un poder dominante sobre el ejecutivo y todas sus funciones administrativas, claro está que los magistrados y pues las cortes como organismo aducen no estar incurriendo en esta falla pues ellos lo que hacen es recopilar las sentencias en el caso colombiano las tutelas en una que no solo tenga efectos interpartes sino que tenga efectos erga homnes con los cuales se busca garantizar los derechos a toda la población y no solo a quienes acuda a los mecanismos judiciales.

Tatiana Aguilar

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