El autoritarismo y el referendo.
Antes que nada, la guarda de la Constitución que explícitamente le otorga a la Corte Constitucional, órgano creado por la Constitución del 91, es estrictamente de forma; estar atenta a los vicios de procedimiento de las leyes y de los actos legislativos que puedan afectar sus trámites, ya que en el Estado de Derecho se le otorga una inmensa importancia a las formas como garantía de la transparencia y de la pluralidad. Para el Procurador Alejandro Ordóñez, a quien correspondía dar el primer veredicto sobre los vicios alegados en el trámite de la ley del referendo, no existió ninguno que determinara la inconstitucionalidad del mismo, y el de la financiación lo consideró; primero, porque el Procurador le da autonomía total al pueblo para modificar los contenidos superiores de nuestra Constitución, ya que en Colombia nuestra carta no tiene las llamadas normas “petreas” o inamovibles que tiene por ejemplo la Constitución alemana o la hondureña, y segundo, porque no encontró irregularidades sustanciales en la financiación de la recolección de firmas, por considerar que ella correspondió a una etapa cumplida entre particulares del proceso de elaboración de una ley, que no entra bajo la lupa de los procesos constitucionales. Ni tampoco consideró que la ventaja de un candidato presidencial en ejercicio sobre los contendores en una campaña presidencial fuera suficiente para violar la igualdad de las aspiraciones políticas ni la ley de garantías electorales; consideró que la ventaja que hubiera, quedaría neutralizada con solo prohibirle al Presidente que transmitiera sus consejos comunales.
En ponencia del Magistrado Sierra Porto se acepta la tesis de que Corte Constitucional no puede hacer un control material de las leyes y los actos legislativos, sino solamente formal; es decir, que solo se puede ocupar de los vicios de procedimiento, y no de los de fondo. En esta línea, encontró la existencia de cuatro vicios, el de la financiación, porque se violaron los topes generales permitidos por la ley; y en trámite legislativo ocurrieron tres vicios: 1) No se publicó oportunamente la citación de la sesión extra en la que se aprobó el referendo en el diario oficial, como lo ordena la Constitución; 2) votaron cinco parlamentarios de Cambio Radical que no podían hacerlo, porque la orden de ese partido era votar en contra el referendo, y al no cumplir la orden violaron la ley de bancadas; y 3) El Congreso cambió la pregunta del referendo, con lo cual desbordó sus atribuciones. Los magistrados de la Corte Constitucional votaron siete a dos a favor de estos vicios, y aunque Sierra Porto no se ocupó de los vicios de fondo, el resto de la Corte sí abordó el tema por su importancia y encontró por una votación de 5-4 que el referendo para autorizar al Presidente a ejercer la presidencia por un tercer período sustituye el modelo de nuestra actual Constitución, por cuatro razones: 1) Porque doce años de gobierno altera el sistema de frenos y contrapesos de nuestro Estado de Derecho; 2) Porque no puede haber en Colombia leyes con nombre propio, como era esta para Uribe, pues el único que había ocupado dos veces consecutivas la presidencia como requisito para acceder al tercero era él; 3) Porque viola el derecho a la alternación política, con la ventaja que el Presidente le lleva en una campaña a los demás candidatos; y 4) porque no hay igualdad frente a los demás candidatos por la ventaja que un presidente en ejercicio tiene sobre sus contendores.
Por eso que es necesario considerar, para hablar del llamado “autoritarismo” como un rasgos de los campos jurídicos latinoamericanos, como “pluralidad” e “ineficacia”, y que estaría reflejado o no en el proceso jurídico del referendo, hablar del denominado proceso democratizador de la región sobre todo a partir de los años ‘80; en ese proceso se podría destacar como ejemplo las caídas precisamente por el pueblo de las dictaduras de Paraguay, Chile o México con cambios a la Constitución para seguir reeligiéndose, presidencia vitalicia o “referéndum” de por medio, y es más, existirían los casos de Argentina, Brasil, República Dominicana, Nicaragua o Guatemala, o incluso, existirían los casos en Europa de España, Portugal o Grecia. Las explicaciones de su origen se han buscado por ejemplo en la cultura autoritaria dominante de la colonia, factores de cultura política como el caudillismo y el clientelismo o la aparición de gobiernos de origen democrático; y un ejemplo que podría considerarse como de este último punto podría encontrarse en el caso del Perú, revestida de formalidades democráticas, comparable con el de Venezuela.
En este proceso democratizador estos considerados puntos habrían sido superados pero en parte, y en un continente de baja integración social, escasa institucionalidad política y con demanda para superar esta situación, que en parte podría ser mayor participación popular en la toma de decisiones que ha llegado a enfrentar a los gobiernos dictatoriales del trópico; en esta manera, con reglas de juego la democracia debería ser transparente, permitiendo no solo información para que los ciudadanos tengan conocimiento de lo que hacen las autoridades sino para la lucha contra la corrupción, en una democracia participativa que promueva la democracia directa mediante más consultas populares, iniciativas populares, etc. En este contexto, un papel más simbólico que ordenador de las normas jurídicas habría estimulado ese autoritarismo tropical, cuando se ha creído de una manera simplista que la solución está en la ley y no obstante se manifiesta distancia entre el discurso formal y la cotidianidad; precisamente, la producción de normas y los discursos legales lo que habría hecho es satisfacer un “hambre” de legitimidad de gobiernos entre grave situación social: y considerando la ineficacia del derecho como instrumento de implementación, sobre este autoritarismo como una característica desde la sociología del derecho en América Latina, finalmente se ha dicho que se remonta a la época pre-hispánica con la hispánica, que es necesario centrar el debate en los tres aspectos mencionados de pluralismo jurídico, de ineficacia del derecho y de autoritarismo, y que en igual sentido un jurista en el contexto latinoamericano requeriría conocer sobre la realidad social económica y política para desempeñar un papel de cambio que permita combatir sus causas.
En el contexto colombiano, algunos podrían haber llegado hasta pensar que vivimos unas técnicas de represión y control que pueden no estar basados simplemente en la fuerza o ser evidentes a primera vista; pues diferente de gobiernos dictatoriales de la región, asimismo existirían unas técnicas mediáticas, económicas, populistas, presidencialistas, con una destrucción del principio de la división de poderes controlando importantes instituciones, lo cual seguramente no es exacto teniendo en cuenta la situación actual. Y aún así, de relevancia para el tema del “autoritarismo”, antes de la caída del referendo algunos podrían haber llegado hasta considerar que este mecanismo de participación popular se habría convertido por el uso que de él hace el presidente Uribe en un mecanismo de destrucción del Estado Social de Derecho; de esta manera, se abriría un debate que tampoco resultaría exacto si se sostiene que no existe independencia de los jueces, unos derechos fundamentales de los ciudadanos o un control de gobernantes porque estos si existirían. Precisamente, lo que abriría el debate sobre la necesidad de “autoritarismo” en relación con el referendo y lo que habría podido suceder aunque pueda ser exagerado con las instituciones del país, es en palabras del periodista (norteamericano) Jon Lee Anderson, que “aunque quizás para algunos no es la época de los dictadores, tenemos una tendencia hacia el autoritarismo en muchos países que ostentan ser democráticos. En América Latina tenemos una tendencia hacia el autoritarismo también. Obviamente la gente se imaginará que me refiero a Cuba o Chávez, pero también tenemos tendencia de ‘mando por referéndum’ en otros países no necesariamente de izquierda como el caso de Colombia (…) vemos en Uribe autoritarismo y la presencia de una potente institución armada en el país, donde también vemos la inclinación hacia el continuismo. Parece un lastre particularmente latinoamericano. Es como si el corto período democrático no cuajase con arraigo en su cultura política. Son susceptibles todavía a la figura del caudillo”. En todo caso el debate, de fondo con el de forma señalados en la transparencia de la democracia, sería que un Estado democrático genera mecanismos de participación ciudadana, siendo el “referéndum” uno de ellos, y si se excede en una especie de “referenditis”: con la premisa de que “dejar que el pueblo decida”, que sin duda es uno de los pilares de la democracia. Teniendo en cuenta que algunos países desconfían hasta cierto punto de los referéndum; esto se explicaría por el hecho de ellos han sido un instrumento de algunos régimenes “totalitarios” evolucionados desde régimenes “autoritarios” para legitimar sus acciones; en efecto, para empezar considerando que Napoleón en el siglo XIX fue elegido cónsul por aplastante mayoría, cónsul vitalicio por aplastante mayoría y emperador por aplastante mayoría; y Hitler en el siglo XX se retiró de la Sociedad de Naciones por aplastante mayoría, llegó al poder por aplastante mayoría y anexó Austria a Alemania por aplastante mayoría.
Pedro Arciniegas
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