domingo, 31 de enero de 2010

¿Qué es pluralismo jurídico?

1.  
El “pluralismo jurídico” sería aceptar la existencia de varios órdenes jurídicos en un mismo espacio y tiempo, lo que hasta cierto punto sería negar monopolio estatal en la producción de normas jurídicas. En efecto, al finalizar el siglo XX el modelo clásico occidental de un derecho positivo producido por el Estado (para legitimar una llamada tradición jurídica burgués capitalista desde el siglo XVIII), terminaría entrando en una profunda crisis relacionándola con validez y eficacia; a nivel local o global, frente a las necesidades impredecibles de una sociedad globalizada en el siglo XXI, muchos se han preguntado sobre el grado de eficacia que acompañaría a la validez en el actual modelo normativo, particularmente en un continente latinoamericano donde el sistema no logra legitimarse como consecuencia de sus graves crisis sociales. En este sentido, muchos teóricos han propuesto nuevos métodos para corregir un sistema normativo defectuoso por medio de la práctica continua del Derecho en la sociedad[1].

Esto significa que desde la Sociología del Derecho, comienza una discusión sobre una "crisis de los paradigmas" dominantes hasta ese entonces, una postura filosófica definida por el profesor Thomas S. Kuhn; argumenta que las crisis en las teorías viejas son un requisito necesario para el surgimiento de nuevas teorías[2]. Y en el llamado “pluralismo jurídico”, proponer otro tipo de reglamentación en la producción de normas jurídicas permitiría darle prioridad a las nuevas necesidades de la sociedad civil en cuanto a una eficacia visible, lo cual es aplicado con un nuevo proyecto “emancipatorio” para el Derecho en América Latina[3].

El objetivo final de dicha emancipación será construir un nuevo paradigma de legalidad, que está basada en reconocer la existencia de un pluralismo para poder legitimizar normas no producidas por el Estado y creadas como consecuencia de las necesidades inmediatas de nuevos actores sociales que buscan involucrarse en la sociedad; en cierta manera es reconocer las representaciones legales de estas nuevas sociedades emergentes que están siendo influenciados de manera profunda por una estructura normativa que finalmente no es igual de eficaz para todos. Por ejemplo de lo que se ha aceptado en el pluralismo jurídico, la autonomía que actualmente tienen los indígenas es un ejemplo de que en Colombia sí hay pluralismo jurídico. En la legislación está comenzando a reconocer la existencia de validez en los sistemas normativos indígenas para resolver conflictos de manera eficaz; es más, para la organización de su vida social interna[4].

2.    “La Sierra”
La Sierra es un barrio donde sus habitantes, según Luis Guillermo Pardo, ex asesor del programa Paz y Convivencia en Medellín, son “pobladores que han vivido en un entorno de miseria, agresión y abandono estatal, bajo el fantasma del enriquecimiento fácil”.[5] Una comunidad que ha crecido marcada por el impulso de las milicias guerrilleras y bandas delincuenciales al servicio del narcotráfico durante la década de los 80, con “divisiones y poderes territoriales, en una subcultura de la guerra”.

En este contexto, los personajes que protagonizan el documental llamado “La Sierra” son tres: Édison, comandante del grupo paramilitar Bloque Metro; Cielo, compañera de un miembro encarcelado; y Jesús, miembro desmovilizado. Y a través de sus ojos, la frontera entre lo legítimo no siempre está siempre donde se quisiera; la filosofía de vida bajo la cual se viviría en palabras de uno de ellos consiste en responder solamente ante este código: “Este es el destino mío luchar por lo que es mío. Esta es la guerra mía, esta es la ley mía”.

Por tanto, lo que pretende este documental es que nos demos cuenta del enfrentamiento existente entre la validez y la eficacia de una norma jurídica estando frente a ausencia del Estado: con un problema de moral de un lado, normas para mantener el “orden” pueden ser válidas cuando son creadas por la autoridad competente, pero también pueden ser ineficaces cuando no logran garantizar el “orden”; por otro lado, normas para mantener el “orden” pueden ser inválidas cuando no son creadas por la autoridad competente, pero también pueden ser eficaces cuando logran garantizar el “orden”. Pero valdría decir que ese “orden” impuesto, después de la victoria sobre la guerrilla, terminó desmoronándose.

Lo anterior deja una pregunta: ¿Es posible aplicar una norma jurídica que sea válida pero ineficaz, o por el contrario, es posible aplicar una norma jurídica que sea inválida pero eficaz?

Por: Pedro Felipe Arciniegas 


[1] Por ejemplo véase: WOLKMER, Antonio Carlos: Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico. (4. ed. San Pablo: Saraiva, 2002).
[2] KUHN, Thomas S.: La estructura de las revoluciones científicas. (San Pablo: Perspectiva, 1975).
[3] GARCÍA VILLEGAS, Mauricio; RODRÍGUEZ, César A.: “Notas Preliminares para la Caracterización del Derecho en América Latina”, en Bases para la construcción de una sociología jurídica latinoamericana (Instituto Internacional de Sociología Jurídica. Oñati, España, Julio 16 y 17 de 2001).
[4] a) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “Tít. XI: De la organización territorial”, en Capítulo I: De las disposiciones generales (Ed. Doctrina y Ley Ltda., Bogotá: 2006, p. 185).
b) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “Tit. VIII: De la rama judicial”, en Capítulo V: De las jurisdicciones especiales (Ed. Doctrina y Ley Ltda., Bogotá: 2006, p. 150).
[5] NAVIA, José: El Jesús de La Sierra. La Sierra-Noticias, en http://www.lasierrafilm.com/espanol/noticias.htm

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