Si bien dentro de los estudios críticos del Derecho, existe una disputa sobre el uso de este que se ha polarizado al más extremo punto de dividir de manera estrecha, concisa y excluyente como suele hacerse en el Derecho en dos polos absolutamente opuestos, por un lado tenemos el Derecho como sistema conservador y por el otro como sistema transformador.
¿Pero en realidad podemos decir que el Derecho es conservador o transformado exclusivamente (excluyentemente)?
En realidad no siempre hay una distinción tan clara sobre esto. Muestra de esto es el caso de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en Colombia, en este caso especial se ha intentado entrar a regular y emitir un comunicado simbólico, que logre cambiar la perspectiva y la visión sobre la existencia y la necesidad de aplicación de estos derechos, sin embargo las denuncias cada día en vez de disminuir aumentan e incluso se ve con impaciencia e injusticia que la perpetuación de estos crímenes contra los derechos de las mujeres quedan en la impunidad.
Por estas razones hay quienes dicen que las reformas legislativas y de endurecimiento penal no son sino pañitos de agua tibia, detrás de los que se busca esconder el fin último del Derecho que para ellos es la preservación del status quo, mientras que los otros dirán que estas reformas son en aras de transformar el Derecho y lograr cambios sociales que traigan consigo la igualdad como propósito infranqueable del Derecho.
Sin embargo es complicado retratar lo que sucede en la vida real en las escenas que nos proponen estas dos corrientes, por lo que se abre ante nosotros la posibilidad de explorar un mundo lleno de matices donde no se es completamente ni lo uno ni lo otro.
Así como el Derecho tiene como base fundamental la conservación del statu quo, debe mantener un espíritu transformador que le permite adecuarse a la evolución social, debe estar al servicio del ser humano y sus relaciones con su entorno, debe prever las condiciones reglamentarias que faciliten el entendimiento social que hagan vivible en un entorno de respeto y garantía de derechos fundamentales sin discriminación alguna.
Todo esto se ve enmarcado dentro del ordenamiento jurídico colombiano en sus respectivas épocas, cuando llegaron las primeras instituciones jurídicas se importaron normas que le daban a la mujer tratamiento de incapaces lo que duro hasta los años sesenta, donde empezó a recibir derechos que antes le eran negados, y en la época actual a la protección extrema de los mismos. Teniendo en cuenta que en cada cambio de actividad legal que ha representado la transformación de los derechos de las mujeres se ha cumplido o por lo menos intentado hacerlo la función garantizadora y protectora de preservar ciertas calidades y características que son fundamentales para la sociedad, como la concebimos hoy.
Tatiana Aguilar
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