Los indígenas y la globalización en México
He encontrado que tras este activismo legal yace a menudo una relación compleja y apasionada con la reforma legal, a pesar de la insistencia en que el derecho es un mero instrumento. Para los activistas el derecho aparece por una parte como una amenaza constante […] Y por la otra, aparece el derecho como una esperanza no sólo de beneficios reales sino de la posibilidad de resignificar identidades…
Julieta Lemaitre Ripoll. “El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimiento sociales”
Primero que todo, el señalar que una actuación en el derecho es conservadora o transformadora no pretende implicar una toma de posición ideológica sino meramente descriptiva; y valdría precisar que una decisión es conservadora cuando es favorable a la continuidad y permanencia de un estado de cosas social, cultural, valorativo, y es transformadora cuando es propicia a hacer cambiar y mudar el estado de cosas. También valdría establecer que en el presente contexto, se atribuye al Estado una misión social transformadora, en cuanto está destinada a lograr la efectividad de la igualdad, en una corriente que intenta consagrar los derechos constitucionales de tal manera que pasen a ser derecho efectivos para la totalidad de la población. Es así que tenemos un constitucionalismo, que pretendería el ordenamiento de una sociedad mediante una constitución escrita suprema, y que puede tener una función de conservación y cambio; es decir, un constitucionalismo “preservador” y “aspiracional”, y en el contexto de Colombia a partir del 91 el segundo podría ser “a partir del cual se crea la sociedad y nos conecta con el futuro” mientras que el primero podría ser el “que protege los derechos de las personas que se consideran previos a la constitución” (García Villegas, 2006).
De esta manera, tenemos un constitucionalismo social como un movimiento de inclusión en la Constitución escrita de los “derechos sociales”, un movimiento verdaderamente universal que se ha extendió a Colombia, que se habría iniciado oficialmente con la Constitución de México de 1917 (después de la Revolución Mexicana ); pues prácticamente todas las Constituciones del mundo han terminado reorganizando sus textos para recoger una totalidad de unos derechos y garantías, reorganizando el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines, y por supuesto, pasando de una eficacia simbólica a una eficacia instrumental.[1] Y finalmente, desde dos artículos de El Universal, sería posible percibir que en México, que es nación multicultural y multiétnica, en su totalidad todavía no se ha alcanzado la función transformadora del derecho que se estaría pretendiendo, con derechos y garantías; y en el mismo sentido existen unos movimientos indígenas, si no partidos políticos, que estarían cuestionando el orden político vigente en el ámbito nacional que posiblemente estaría diciendo una cosa pero estaría haciendo otra, y además de rechazar un neoliberalismo en cuanto a políticas económicas, en cuanto a unos valores está rechazando unas posiciones conservadoras, y más en un ámbito internacional en el cual está Amnistía Internacional que estaría intentando proteger sus derechos humanos en la ausencia, un rechazo a la globalización con todo lo que puede implicar para ellos.[2] Y de la situación dramática solo con los grupos indígenas que se ha presentado en una gran proporción según las estadísticas por la ONU de persecución, desnutrición, pobreza, discriminación, marginación y exclusión se implicaría que en esta nación multicultural y multiétnica, el Estado ni los movimientos políticos y sociales han sido capaces de articular efectivamente proyectos que reconozcan la pluralidad, el derecho de todos los pueblos culturales a preservarse y crecer, y promuevan la interacción armoniosa; en esta manera con un futuro incierto de por medio, con el cuestionamiento del Estado-nación y con la globalización en la que podría estar en riesgo la diversidad cultural o lo local y regional, y a pesar de todo considerando la posibilidad del derecho como instrumento de cambio, esos pueblos indígenas estarían reclamando una nueva relación basada en la igualdad, que el Estado reconozca su pluralidad, étnica, religiosa, etc.,una reivindicación de sus derechos algunos de los cuales habría reconocido la Constitución de 1917, y asimismo para que los indígenas puedan hacer frente a la globalización se requeriría fortalecer ese derecho indígena existente a nivel nacional o internacional, además de una soberanía compartida donde esta no sea equivalente de exclusión o aislamiento que ha generando la situación actual.[3]
Pedro Arciniegas Rueda
[1] REDACCIÓN POBLANERÍAS (15 de enero de 2010). Poblanerías: Expertos BUAP [Benemérita Universidad Autónoma de Puebla] analizarán constitucionalismo en América Latina. en http://www.poblanerias.com/educacion/27130-expertos-buap-analizaran-constitucionalismo-en-america-latina.html (15 de Marzo de 2010).
[2] a) ARRELOLA, Juan José (21 de febrero de 2010). El Universal: Amnistía Internacional exige liberar a indígenas. en http://www.eluniversal.com.mx/estados/74878.html. b) Martínez, Nurit (01 de febrero de 2010). El Universal: Grupos autóctonos, en riesgo, en http://www.eluniversal.com.mx/nacion/175370.html (15 de marzo de 2010).
[3] CEVALLOS, DIEGO (20 de diciembre de 2005). IAR: Indígenas-México: Guerrilla zapatista regresa a escena política. en http://www.iarnoticias.com/ultimo_momento/latinoamerica/0965_regreso_zapatismo_30dic05.html (15 de marzo de 2010)
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