martes, 9 de febrero de 2010

La Constitución de 1991 y minorías étnicas: logros o expectativas.

La Constitución Política de Colombia de 1991 la ha declarado “nación multicultural y pluriétnica”, desde su artículo séptimo se garantizaría libertades civiles y protección tanto para comunidades afrodescendientes como indígenas, y particularmente en cuanto a las afrocolombianas la Ley 70 de 1993 significaría como grupo llamado históricamente discriminado un máximo precedente, paradigma y al final representante de una nueva legislación que contrastaría con años pasados. Por el otro lado, un caso demasiado repetido como el de las discotecas en Cartagena, del que se ha considerado como parte de casos cotidianos, parecen hacer evidente una tensión no superada entre una historia, un pasado y las pretensiones de un futuro todavía por construir. Lo anterior significaría preguntarse por la relación entre la teoría y la realidad, como lo que se han denominado leyes de antidiscriminación racial, pero especialmente con el derecho como instrumento de cambio en la sociedad, la Constitución como piedra angular de la sociedad y aplicando en este contexto una igualdad política liberal que es la de igualdad ante la ley, la pregunta en realidad podría apuntar a si esa multiculturalidad y ese plurietnicismo mencionados en la Constitución de 1991 relacionándolo con esas minorías étnicas afro o indígenas han podido mínimamente fundirse entre la teoría y realidad.     
Es necesario tener en cuenta que actualmente la concepción liberal sobre la igualdad es entendida como la de que todos los hombres son iguales, pero teniendo un contexto como el de la antigua Grecia, este concepto de democracia no siempre fue entendido de la misma manera, y en este sentido, este proceso de democratización no siempre consideraba a los ciudadanos de la misma manera. En este caso, la pregunta está encaminada a considerar, como las ha formulado la Constitución del 91, en qué medida habrían podido una teoría y realidad, si lo han hecho, encontrar por lo menos un punto intermedio, más considerando la existencia de un llamado pluralismo jurídico en la sociología del derecho y un poder emancipatorio de dentro. En este proceso con tensión una teoría y realidad chocarían, pero en esta pregunta no se trataría tanto de establecer si chocan, pues casos como el de Cartagena parecieran evidenciarlo, sino de establecer si existe por lo menos una relación, o desde una perspectiva donde se estaría modificando una realidad dando un paso de un punto a otro, que tanto se ha podido pasar de la teoría a la realidad.
Pues en 1991 tiene lugar la redacción de la Constitución que reemplazaría la Carta Magna más antigua del continente, la Constitución de 1886 escrita en el contexto de Regeneración, en mundo “bipartidista” y que además consideraba la nación colombiana como territorio de razas además de unas leyes que buscaban homogenizar la población partiendo de la religión y la educación. Desde un lado, se ha llegado a podido considerar que el “todos” no necesariamente implicaría la totalidad del género humano sino los pertenecientes a un grupo social dominante, más extenso que el que había detentado hasta entonces el poder y reflejo del proceso de la misma emancipación. En principio, se trataba de una igualdad entre varones, blancos y propietarios, entre otras características que han estado presentes en la propia estructura social, económica, jurídica y política. A pesar de algunas modificaciones a la Constitución del 86, como la reforma de 1868, habría tenido lugar una nueva Asamblea Nacional Constituyente que fue un punto de quiebre en la historia política colombiana, pues tuvo lugar una reunión de diversos intereses que hasta el momento habían vivido en un vacío de poder, con la pretensión de abrir más espacios para la participación ciudadana y establecer una democracia más participativa a partir del reconocimiento legal de derechos fundamentales de todos los colombianos. 
Sin embargo, a pesar de que tanto los indígenas como los afros tenían representación, es inevitable identificar un desequilibrio entre la madurez y antigüedad de las diferentes reivindicaciones que incluso se remonta desde las célebres leyes de Burgos, que podría manifestarse en “asimetría constitucional”.[1] Aún así por ejemplo, existiría relación positiva entre la existencia de organizaciones afro fuertes y grandes y la legislación especial, pues es en 1993 que nace el movimiento UNO-AFRO y el Proceso de Comunidades Negras, y más aún a partir de la década de los noventa, en Colombia se habría presenciado un proceso, donde la legislación ha producido una realidad, donde a partir de palabras, se ha moldeado una historia que vivía etérea, y no solo se le ha dado forma, sino que se le ha dado fuerza incluso con la “acción afirmativa”.   
Pedro Arciniegas Rueda


[1] AROCHA, Jaime. “La inclusión de los afrocolombianos, ¿Meta inalcanzable?”, en Geografía humana de Colombia: Los Afrocolombianos, Tomo VI. Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1998.

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