En la constitución de 1991, consagró en el titulo segundo, los derechos fundamentales de todos los colombianos, siendo el derecho a la vida, a la libre expresión, al trabajo, a la libertad, a la participación política, entre otros.
Al hablar de eficacia, se necesita hacer referencia que en el campo jurídico no solamente existe una norma, ya que esta tiene una serie de actores que son los encargados de cumplir dicha norma, y de hacerla cumplir, algo así como se plantea en la teoría de Hart, como el punto de vista interno y el externo, donde ciertos actores tienen el conocimiento de la norma y se encargan de cumplirla y hacerla cumplir, otros actores que solo se encargan de cumplirla, así que la eficacia de la norma no solo depende de lo que está escrito en ella, sino de los que se encargan de hacerla cumplir.
En la Constituyente de 1991 se establecieron una serie de nuevos criterios, como la inclusión del concepto de estado social de derecho, el cual les da un carácter vinculante a todos los estamentos y autoridades estatales, aunque ya no posee la orientación social dada por el jurista alemán Herman Heller[1], que era exclusivamente clasificado para los sectores menos favorecidos, sino que ahora estaba enfocado a toda sociedad en general.
Otro enfoque relevante dado por la carta magna del ’91, es una modernización de los derechos fundamentales, como los mencionados anteriormente, ya que estos se encontraban en la carta anterior, determinados por los planteados en las revoluciones del siglo XVII y XIX, para darle ahora un enfoque más actual, y más acorde con las necesidades sociales de hoy en día; adicional a esto, se creó uno de los mecanismos más efectivos que ha tenido la Constitución del ’91, la acción de tutela, la cual está dispuesta para defender los derechos fundamentales de todos y cada uno de los ciudadanos, ya que esta no exige grandes recursos jurídicos, caracterizada por su relativa sencillez de proceso, otra punto es la naturaleza normativa de la carta, que la ubica en la parte de la pirámide normativa, como fuente primaria y suprema, y dándole un carácter vinculante directo, dentro de todo orden jurídico.
La Carta Magna, está estipulada para que la misma ciudadanía, logre hacer respetar desde cualquier punto de vista, objetivo y subjetivo, a la misma, y de esta manera poder mantener cierto nivel de eficacia, y esto se logra gracias a la posibilidad de hacer denuncias por inconstitucionalidad, y así la Corte Constitucional, mantiene a la Carta del ’91, con un nivel de respeto y vigencia dentro del sistema jurídico vigente.
Según la sentencia C-405/95, se estableció que la carrera administrativa, como prioridad en el principio especial del ordenamiento jurídico, en donde se establece la prioridad de en tanto a la responsabilidad y a la confianza que genera, este tipo de cargos públicos, en los cuales es necesario establecer una serie de estipulaciones para mantener un orden socio-jurídico estable, y equitativo.
En la ley 89 de 1890, se catalogan a los indígenas, o nativos colombianos, como “salvajes” e “incapaces relativos”, y gracias a la sentencia C-139/96, se declaran inexequibles los artículos de dicha ley, en los cuales se denigra de la condición humana de los indígenas, así dicha ley haya estado vigente por más de cien años, ya que la constitución contempla a los grupos indígenas como comunidades culturales diferentes, y los miembros de esta como personas que cuentan con costumbres y valores diferentes a los establecidas por occidente, lo cual no los excluye de su condición de ciudadanos, esto muestra la eficacia que haya podido tener la constitución del ’91, en ciertos puntos de los derechos y deberes estipulados en la misma.
Federico Sánchez Russinke
Bibliografía
[1] Cfr. Basols Coma, Martín . “Constitución y Sistema Económico”. Ed. Tecnos, Madrid, 1985, Pg. 25 y ss.
*Academia Colombiana de Jurisprudencia. (s.f.). Recuperado el 2010 de febrero de 09, de http://www.acj.org.co/activ_acad.php?mod=posesion%20echeverry%20uruburu
*Diaz, F. M. (1995). Sentencia C 405/95. Bogota.
*Gallego, A. F. (2006). La etno-Constitución de 1991:criterios para determinar derechos comunitarios, étnicos, indígenas. Bogota.
*JIMENEZ PATIÑO, H. D. (6 de noviembre de 2006). monografias.com. Recuperado el 2010 de febrero de 09, de http://www.monografias.com/trabajos41/analisis-politico/analisis-politico2.shtml
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