Los artículos 4 (igualdad), 5 (imparcialidad) y 11 (derechos de las víctimas) del Código Penal puestos en la práctica.
El tipo de delitos que el sistema penitenciario procesa está condicionado por numerosos factores, como las acciones adelantadas por las agencias de seguridad del Estado […]. Tales actividades responden a políticas y objetivos particulares, dictados por los mandos directivos, que dan prioridad, según las circunstancias, a la investigación y persecución de ciertos tipos de delitos. Otro factor importante es la ‘visibilidad’ de los crímenes. Cierto tipo de delitos, por su naturaleza y características, las condiciones en las que son cometidos y el perfil de sus autores, son más susceptibles de ser perseguidos que aquellos delitos, que por los mismos criterios, son menos ‘visibles0 dentro de la sociedad y son más difíciles de investigar y perseguir. Este es el caso de los delitos como el fraude, la estafa y el lavado de dinero- lo que tradicionalmente se conoce como ‘delitos de cuello blanco’- u que en muchos casos son cometidos por poderosos grupos económicos”.
Manuel A. Iturralde. “Prisiones y castigo en Colombia: la construcción de un orden social excluyente”.
Seguimiento. El señor X fungió como abogado en
La fiscalía una vez recibió la denuncia penal procedió a que adelantar la investigación y encontró que efectivamente dentro del expediente del proceso ejecutivo que se adelantó en el juzgado civil, el abogado solicitaba al juez que le oficiara al banco agrario y autorizara a retirar los dineros que habían sido embargados. También encontró que el banco agrario le había entregado hasta el momento un total 600 millones de pesos al abogado. También encontró que la entidad CISA dentro de sus cuentas no había recibido un solo peso del dinero que había sido embargado al Hospital Engativá. En consecuencia, la fiscalía solicito al juzgado de control de garantías que se llevar a cabo audiencia de formulación de imputación. A la audiencia fueron citados la fiscalía, el representante legal de CISA, el procurador judicial, el abogado denunciado y su defensor. En esta audiencia la fiscalía le comunicó al abogado los hechos que había investigado, una relación de las evidencias hasta el momento encontradas y que en virtud de ello le formulaba imputación como presunto responsable del delito de hurto agravado por la confianza. Le comunicó asimismo los derechos de defensa que la ley otorga, la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro durante los 6 meses siguientes y la posibilidad que tiene de aceptar los cargos y obtener una rebaja de hasta el 50% de la pena. El abogado luego de consultar a su abogado aceptó los cargos. El juez al encontrar este resultado impartió legalidad a la audiencia y citó una nueva fecha en donde se levaría a cabo la audiencia de individualización de penas y proferimiento de fallo. En esta audiencia se le dio la oportunidad tanto a la fiscalía como al representante legal y a la defensa para que manifestara lo que ellos consideraban en la pena que el juez debía imponer, si debía conceder algún beneficio, como el de la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria. Terminado lo anterior, el juez dictaría sentencia condenando al abogado y le daría la oportunidad al representante de la victima para que manifestara si estaba interesado en adelantar un incidente de reparación integral. Posteriormente en nueva audiencia, el juez daría lectura del fallo e impuso una pena de prisión de 18 meses (la misma pena que cualquier “ratero”), además solicitándose a los intervinientes que manifestaran si interpondrían algún tipo de recurso, a lo que la victima podría apelar la decisión considerando que debía ser un a pena mayor dada la gravedad del delito.
Como se puede apreciar, en este trámite se respetaron todos los principios rectores y garantías procesales de los intervinientes. En efecto, específicamente se hizo efectivo el principio rector de la igualdad pues durante las audiencias siempre se contó con la asistencia del defensor y el representante de la víctima a quienes se le dio igual oportunidad de intervenir sin importar su condición. Además, tanto el juez de control de garantías como el juez de conocimiento fueron imparciales en el ejercicio de sus funciones pues nunca se reveló un interés particular de favorecer a cualquiera de los intervinientes por encima de los demás. Y siempre se contó con la presencia de la víctima del delito a quien se le garantizó derechos de información y a conocer la verdad, el derecho a la justicia y la reparación, pues incluso se le permitió iniciar un incidente para obtener la indemnización de los perjuicios, y el que pudiera apelar mala decisión tomada por el juez para que se pusiera una pena mayor a este criminal de cuello blanco.
Pero a partir de este caso un tanto atípico incluso en el tiempo presenciando audiencias hacia el sistema penal colombiano, del que no necesariamente se implicarían condiciones como igualdad, imparcialidad y acceso a la justicia, entre las fallas que se podría encontrar con el nuevo sistema penal acusatorio pueden estar en que para que funcione de manera eficaz y pronta se requiere de un cuerpo de de policía bastante capacitado, fortalecido y capaz, pero existen pocos investigadores y mucho menos capaces; existe demasiado apego a la formalidad de las audiencias en sus protocolos, descuidando el aspecto sustancial del caso que se juzga como los mismos hechos; en casos que revisten cierta complejidad tanto los fiscales como los jueces tienden a no sentirse capaces de exponer esos casos dentro de sistema oral además de la congestión judicial y los intereses económicos, y en igual sentido le están dando mucha prioridad a otros delitos como los que aparecen en el documental “
Pedro Arciniegas
No hay comentarios:
Publicar un comentario