viernes, 26 de marzo de 2010

El análisis que se hace sobre los artículos segundo y séptimo del código de procedimiento penal colombiano corresponde a la observación de una audiencia celebrada en el tercer piso del complejo judicial de palo quemado por el delito de hurto calificado. Los hechos relevantes del proceso lo constituían la captura en flagrancia de un individuo X quien fue sorprendido desapoderando de un teléfono celular con violencia a una joven de 22 años que transitaba por la calle 45; siendo testigo de de excepción un escolta de la guardia presidencia. El sindicado alega que él estaba peleando con la novia y que el celular era de él y que la captura fue ilegal toda vez que a él no se le había probado la comisión de un delito. Dentro del procedimiento se logro recepcionar la declaración del escolta y de personas transeúntes que dieron fe de los hechos de igual manera la certificación de la empresa operadora del celular sobre la propiedad de la línea y del aparata en cabeza de la víctima y se demostró que el sindicado no conocía a la víctima y que el hecho violento se presento, por lo que es condenado por el delito de hurto agravado. Durante las otras audiencias observadas se encontró que en su mayoría estas son aplazadas por diversas razones por ello solo expondré este caso que plasma de manera más causal y evidente la puesta en práctica de los artículos del código de procedimiento penal colombiano
El hecho sobre el que más trabajo la defensa fue la forma en que se produjo la captura del sindicado, pues dadas las garantías y los requisitos consagrados en el artículo segundo del código de procedimiento penal se hacía difícil establecer la flagrancia toda vez que quienes lo capturaron fueron agentes de la policía que en persecución llegaron al sitio de los hechos luego de haberse presentado lo que indicaría que se habría violado el artículo segundo del que hemos venido hablando.
En ocasiones constituye causal de impunidad la errónea aplicación de las normas que en su contexto contienen derechos fundamentales para los ciudadanos, en el caso observado se encuentra la dificultad que puede presentarse desde el punto de vista probatorio, por la falta de capacitación de los funcionarios de la policía y judicial para identificar con claridad si corresponde aplicar el contenido del artículo segundo o el del 302 ambos del código de procedimiento penal situación que en ocasiones y no en este caso genera posibilidades de impunidad.
En la audiencia de control de garantías por su proximidad constituye el mejor elemento para la actividad jurisdiccional pues no permite que se diluya el medio probatorio.
La flagrancia que fue el caso observado presenta una de las discusiones más tensas dentro del principio fundamental de la presunción de inocencia toda vez que la captura por las circunstancias mismas en que se presenta, y la denotación inmediata de su culpabilidad, determina el tratamiento como culpable que se le endilga.
Es claro entonces que solo la capacitación de los funcionarios encargados de estos procedimientos, es la única garantía para delimitar la aplicación de una de las dos normas.
La carga de la prueba es el elemento fundamental de los derechos y garantías de las personas que se encuentran sometidos a un proceso judicial, en nuestro procedimiento en ocasiones y tal vez sin querer se invierte la carga de la prueba, ante la influencia de los medios de comunicación y hace notar que es al individuo a quien corresponde demostrar que es inocente, problema adicional que se presenta en los casos de relevancia pública y notoria.
En la audiencia se observo que el juez de garantías y el de conocimiento determinaron con claridad meridiana la debida aplicación del artículo 302 que es la excepción de la aplicación rigurosa del artículo séptimo.
Es inobjetable que la aplicación del artículo séptimo debe ser la norma general y que solo por excepción de pueden omitir dichos requisitos.

Tatiana Aguilar

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