Estaba Johan Andrés Jaramillo Arteaga frente al estrado, lo habían capturado flagrante con 6 cartuchos de calibre 596 (cartuchos únicamente usados por la fuerza militar). Entonces la jueza le leyó el artículo 8vo del procedimiento del código penal. En este le explica al joven de tan solo 18 años que no tiene que declarar en contra de sí mismo, no se va a utilizar el silencio en su contra, el estado tiene la obligación de asistirlo oírlo, y ser representado por un abogado en caso de no poseer lo medios económicos para propiciarse uno por sí mismo, etc. Punto seguido de esto la juez le comunicó que si este se consideraba culpable, podía renunciar a su derecho, a no auto incriminarse a sí mismo y por colaborar con la ley recibiría una rebaja en su condena. Jaramillo Arteaga entonces pidió un receso para hablar con su abogada y al cabo de 5 minutos se declaró inocente de haber cometido tal hecho y de todo lo que la fiscalía le imputaba. Si bien el cargo con el cual se le imputaba a este menor era grave y podría llevar a este muchacho de tan 18 años de edad de 5 a 15 años de prisión, no es esto lo que queremos discutir en este blog. Por el contrario lo que queremos con este blog es demostrar la eficacia del código de procedimiento penal. En este caso quedó demostrado como el artículo 8 fue perfectamente aplicado por la jueza en el caso.
Claro está que no es suficiente con asegurarse con que un solo artículo del procedimiento penal sea cumplido efectivamente en los procesos penales. En otro caso, uno de extorción que final mente no llego a ninguna fallo por cuestiones de que la defensa no conocía de antemano todas las pruebas de la fiscalía. De todos modos pudimos comprobar la eficacia del artículo 18 el cual se pronuncia acerca de la publicidad. La actuación procesal será pública. “Tendrán acceso a ella, además de los medios intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general” Si esta medida no fuera puesta en práctica por los tribunales penales simple mente este blog no podría ser escrito debido a que no se me hubiera permitido el ingreso a las salas penales. Al entrar en las audiencias de palo quemado uno puede entrar a absolutamente cualquier juicio. Una anécdota que me sucedió en el caso de Jaramillo Arteaga, fue que cuando entramos a la sala, la mamá del acusado estaba en la sala. Cuando esta nos vio entrar en la sala, esta apenada por la situación en la que se encontraba su hijo, le pregunto a la abogada si era legal que cualquier persona entrara en la sala y la abogado le indicó el artículo 18 del código de procedimiento penal el cual explicamos anterior mente.
Juan Diego Ucrós
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